Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.878

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III Del Contrato de Transporte

Artículo 7.878.- El cargador puede desistirse del contrato de transporte, antes o después de comenzarse el viaje; pagando en el primer caso al transportador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, siendo obligación suya recibir los bienes en el punto y en el día en que el desistimiento se verifique. Si incumpliere con esta obligación, o no pagare el porte, no podrá desistirse del contrato.

Terminación del contrato por fuerza mayor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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