Artículo 7.915.- Después de la razón social se agregarán las palabras: “Sociedad Civil”, o sus siglas
S.C.
Sociedad nula
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De las Sociedades
Artículo 7.915.- Después de la razón social se agregarán las palabras: “Sociedad Civil”, o sus siglas
S.C.
Sociedad nula
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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