Artículo 7.918.- Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de los bienes que aporte a la sociedad, como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los vicios de esos bienes, como lo está el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá de ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendado r y el arrendatario.
Aumento de capital