Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.922

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De las Sociedades

Artículo 7.922.- Los socios gozarán del derecho del tanto en el caso de cesión o venta de los derechos del haber social de otro socio. Si varios socios quieren hacer uso de ese derecho, les competerá éste en la proporción que representen dentro del haber social. El plazo para hacer uso del derecho del tanto será el de ocho días, contados desde que reciban aviso fehaciente del que pretende ceder o enajenar.

Exclusión de socios

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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