Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.958

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Aparcería Rural

Artículo 7.958.- Si el propietario o su representante no se encuentran, podrá el aparcero levantar la cosecha, midiendo, contando o pesando los frutos en presencia de la autoridad municipal o de dos testigos, levantando constancia.

Monto de los frutos fijados por peritos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.