Artículo 7.987.- El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esta formalidad.
Plazo de la renta vitalicia
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De la Renta Vitalicia
Artículo 7.987.- El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esta formalidad.
Plazo de la renta vitalicia
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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