Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 8.33

TITULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES · CAPITULO III DE LA CALIFICACION REGISTRAL

Artículo 8.33.- Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con los datos de la inscripción, fecha, firma y sello.

Impugnación contra la calificación registral. Recurso de Inconformidad o juicio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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