Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 8.36

TITULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES · CAPITULO IV DE LA RECTIFICACION Y REPOSICION DE ASIENTOS

Artículo 8.36.- Se entenderá que se comete error material cuando se escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia, se equivoquen los nombres o las cantidades al copiarlas del documento, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de ninguno de los conceptos.

Error de concepto

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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