Artículo 8.40.- En ningún caso la rectificación o reposición de un asiento inexacto, deteriorado, destruido o extraviado perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso y de buena fe durante la vigencia d el mismo, independientemente de la responsabilidad de daños y perjuicios del Registrador.
Fecha en que surte efectos la rectificación o reposición