Artículo 8.53.- En el Registro de la Propiedad inmueble se inscribirán:
I. Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, la posesión originaria o los demás derechos reales sobre inmuebles;
II. Los contratos de arrendamiento de parte o de la totalidad de bienes inmuebles, por un pe ríodo mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años; y
III. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.
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