Artículo 8.76.- El Instituto de la Función Registral del Estado de México, proveerá lo necesario para capacitar, actualizar y profesionalizar al personal del mismo, de conformidad con lo que se establezca en la Ley Registral, su Reglamento, la Ley que crea el Organismo Publico Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado México y su Reglamento Interior.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. - Este decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación. TERCERO. - Se abroga el Código Civil del Estado de México del 29 de diciembre de 1956.
CUARTO.- Cuando en otros ordenamientos se haga mención a personas morales, deberá entenderse a las personas jurídicas colectivas, conforme a las disposiciones de este Código.
QUINTO.- Cuando en el presente Código se haga mención a Fedatario Público se entiende que quedan comprendidos bajo este concepto los Notarios Públicos del Estado de México y los Corredores Públicos habilitados para ejercer en la plaza correspondiente al Estado de México, y en este último caso sus actuaciones quedarán limitadas a las que provengan o deriven de la actividad mercantil de los solicitantes de sus servicios.
SEXTO.- Las disposiciones del presente Código no tendrán efecto retroactivo. Para aplicar la legislación que corresponda, se observaran las reglas siguientes:
1. Se regirán por la legislación anterior al presente Código los derechos nacidos y los hechos realizados al amparo de aquélla, aunque el presente Código los regule de otro modo o no los reconozca. Pero si el derecho apareciere declarado por primera vez en el Código, tendrá efecto desde luego, aunque el hecho que lo origine se hubiese verificado bajo el régimen de la legislación anterior, siempre que no perjudique a otro derecho adquirido de igual origen.
2. Los actos y contratos celebrados bajo el régimen del Código anterior y que sean validos con arreglo a éste, surtirán todos sus efectos según aquél ordenamiento, con las limitaciones establecidas en estas disposiciones transitorias. En consecuencia, serán validos los testamentos que se suprimen por la presente legislación.
3. Las acciones y los derechos adquiridos no ejercitados antes de la vigencia del presente Código subsistirán en los términos que le reconociera la legislación precedente; pero sujetándose, en cuanto a su ejercicio, duración y procedimientos para hacerlos valer conforme a lo dispuesto en este Código.
4. Los derechos a la herencia del que hubiese fallecido, con testamento o sin él, antes de la entrada en vigor del presente Código, se regirán por la legislación anterior.
LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los treinta y un días del mes de mayo de 2002.- Diputado Presidente.-C. Roberto Modesto Flores González.- Diputados Secretarios.-
C. Víctor Ernesto González Huerta.-
C. Andrea María del Rocío Merlos Nájera.- Rúbricas. Por lo tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de junio del 2002.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACION: 31 de mayo del 2002.
PROMULGACION: 07 de junio del 2002.
PUBLICACION: 07 de junio del 2002.
VIGENCIA: 22 de junio del 2002.
REFORMAS Y ADICIONES
DECRETO NÚMERO 143.- Por el que se adiciona con un segundo párrafo el artículo 7.1132 y se reforman las fracciones III y V del artículo 7.672 y las fracciones II y III del artículo 7.673 del Código Civil del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 17 de julio del 2003, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
DECRETO NÚMERO 56.- Por el que se reforma el artículo 7.1132 del Código Civil del Estado de México, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el 10 de agosto del 2004, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
DECRETO NÚMERO 71 ARTICULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 2.2, 3.13 en sus párrafos segundo y tercero, 3.39 fracción cuarta, 4.66, 4.135, 4.138, 4.178 en su fracción IV, 4.179,
4.185 en su primer párrafo y en su fracción VI, 4.195, 4.224 en su fracción II, 4.261 y 4.296 primer párrafo. Se adicionan la fracción V al artículo 3.39, un segundo párrafo al artículo 4.139, 4.222 con un segundo párrafo, 4.224 con las fracciones III, IV, V, VI y VII, 4.254 con una fracción III, del Código Civil del Estado d e México, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 7 de septiembre del 2004, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.
DECRETO NÚMERO 25 ARTICULO PRIMERO.- Por el que se adicionan la fracción XX al artículo
4.90 y la fracción VIII al artículo 4.224. Se reforman los artículos 4.396 y 4.397. Se derogan los artículos 4.398, 4.399, 4.400, 4.401 y 4.402 del Código Civil del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 16 de enero del 2007, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
DECRETO NÚMERO 74 ARTICULO PRIMERO.- Por el que se deroga la fracción X, y se reforma la fracción XIX, del artículo 4.90; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 4.224 del Código Civil del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 29 de agosto del 2007, entrando en vigor a los quince días naturales siguientes a su publicación .
DECRETO NÚMERO 75 ARTICULO PRIMERO.- Por el que se reforma el artículo 4.397 del Código Civil del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 29 de agosto del 2007, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
DECRETO NÚMERO 90 EN SU ARTÍCULO TERCERO.- Por el que se reforman los artículos 8.3, 8.4,
8.25 primer párrafo, 8.26, 8.30, 8.61 primer párrafo, 8.64; y se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 8.1, un segundo párrafo al artículo 8.2; el artículo 8.4.1 dentro del subapartado “Servicio Público del Registro”; el artículo 8.4.2 dentro de un nuevo subapartado denominado “Acervo y Registros”; el artículo 8.5.1 dentro de un nuevo subapartado denominado “Quiénes pueden solicitar el registro”; el artículo 8.30.1 dentro de un nuevo subapartado denominado “De la reposición y restauración de documentos”; dos últimos párrafos al artículo 8.46; los artículos 8.64.1 y 8.64.2 bajo el subapartado “Sistemas de registro”; y el Título Sexto al Libro Octavo denominado “De los Servidores Públicos del Instituto de la Función Registral del Estado de México” con el artículo 8.68, del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 3 de diciembre del 2007; entrando en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 101.- Por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 4.4. del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 27 de diciembre del 2007; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 183.- Por el que se reforma el artículo 5.141 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 7 de agosto de 2008; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 63 EN SU ARTÍCULO TERCERO.- Por el que se reforman los artículos 2.5 en sus fracciones I, II y VIII; la denominación del Título Primero y del Capítulo Primero del Libro Cuarto;
4.1; 4.4 en su primer párrafo; 4.7 en su fracción VII; 4.16; 4.20; 4.24 en su primer párrafo; 4.27;
4.29 en su segundo párrafo; 4.43; 4.90 en sus fracciones XII y XVII; 4.96; 4.99; 4.109; 4.129; 4.203;
4.204 en sus fracciones II, III y último párrafo; 4.224 en sus fracciones II en su primer párrafo y III;
4.396; 4.397 fracción I en sus incisos a) y e); 6.170. Se adicionan los artículos 2.23; el Capítulo I Bis al Título Primero del Libro Cuarto y el artículo 4.1 Bis; dos últimos párrafos al artículo 4.18; un segundo párrafo al artículo 4.46; un segundo párrafo a la fracción III del artículo 4.102; el Título Décimo Tercero al Libro Cuarto y los artículos 4.403 y 4.404. Se deroga el tercer párrafo del artículo
4.4 y el artículo 4.207; la fracción V del artículo 4.397; 6.171 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta de l Gobierno el 06 de marzo de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. Respectivamente: La reforma al Penúltimo Párrafo del artículo 12, y la adición de un Segundo Párrafo a la fracción VI del artículo 162 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, estarán en vigor en los siguientes términos: Hasta, el treinta y uno de marzo de dos mil diez en los Distritos Judiciales de Chalco, Otumba y Texcoco; Hasta, el treinta de septiembre de dos mil diez en los Distritos Judiciales de Nezahualcóyotl, El Oro, Ixtlahuaca, Sultepec y Temascaltepec; Hasta, el treinta y uno de marzo de dos mil once en los Distritos Judiciales de Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango; Hasta, el treinta de septiembre de dos mil once en los Distritos Judiciales de Ecatepec de Morelos, Jilotepec y Valle de Chalco. Los artículos 2.134 al 2.140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, quedarán derogados en las fechas y términos señalados a continuación: El uno de febrero de dos mil diez en los distritos judiciales de Chalco, Tenango del Valle y Otumba; El uno de agosto de dos mil diez en los distritos judiciales de Cuautitlán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl; El uno de febrero de dos mil once en los distritos judiciales de Texcoco y Tlalnepantla; El uno de agosto de dos mil once, en los distritos judiciales de El Oro, Jilotepec, Ixtlahuaca, Zumpango, Sultepec, Temascaltepec, Tenancingo y Valle de Bravo.
DECRETO NÚMERO 139 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforma la fracción VI del
Artículo 4.2 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 03 de septiembre de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO NÚMERO 329 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforma el Libro Octavo del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de agosto de 2011; entrando en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 337 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 4.139 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 01 de septiembre de 2011; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 345 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 4.138 y el artículo 4.144 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 06 de septiembre de 2011; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 442 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 4.89 y su epígrafe, 4.91 y su epígrafe, 4.94, 4.95 en su primer párrafo, 4.96 en su primer párrafo y su epígrafe, 4.98, 4.99 y 4.110. Se adiciona un último párrafo al artículo 4.95. Se derogan los artículos
4.90 y su epígrafe, 4.92 y su epígrafe, 4.93 y su epígrafe, 4.97 y su epígrafe, 4.100 y su epígrafe, del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 3 de mayo de 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 447 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 3.1,
3.4, 3.9 en su primer párrafo, 3.10 en su primer y tercer párrafo, el primer párrafo del 3.13, 3.14,
3.15, 3.21, la denominación .del Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Tercero, 3.23 y su epígrafe, 3.24 y su epígrafe, 3.25 y su epígrafe, 3.33, 3.34 en su fracción II, 3.36, 4.120, 4.185 en su fracción I, el Capítulo III, del Título Sexto, del Libro Cuarto, 4.194 y su epígrafe, 4.195 en su epígrafe,
4.196 y su epígrafe, 4.197 y su epígrafe, 4.198 y su epígrafe, 4.200, 4.223 fracción IV, 4.261 en su primer párrafo; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 3.13, la fracción VI recorriéndose la actual VI para ser VII al artículo 4.185, las fracciones V, VI y VII al artículo 4.223; se derogan los artículos
4.134 y su epígrafe, 4.183 y su epígrafe, la denominación del Capítulo Segundo, del Título Sexto, del Libro Cuarto, 4.188 y su epígrafe, 4.189 y su epígrafe, 4.190 y su epígrafe, 4.191 y su epígrafe, 4.192 y su epígrafe, 4.193 y su epígrafe, 4.206 y su epígrafe, las fracciones IV, V y VII del artículo 4.224,
6.153 y su epígrafe, 6.154 y su epígrafe, 6.163 y su epígrafe del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de mayo de 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 460 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se adiciona un segundo párrafo y las fracciones I, II y III al artículo 7.156; se reforma el artículo 7.157 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 09 de agosto de 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 462 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 4.11 en su párrafo segundo; 4.394; 6.288 y 6.294 en su párrafo segundo del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 09 de agosto de 2012; entrando en vigor a los noventa días de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 472 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman el primer párrafo de la fracción II y su inciso b) del artículo 4.228 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 10 de agosto de 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 497 . - Por el que se reforman los artículos 4.349, 4.350, 4.352 y 4.373 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de agosto del 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 517 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se adiciona el artículo 6.125 Bis, denominado Del Registro Testamentario, al Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 31 de agosto del 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 87 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforma el artículo 7.1124, se adiciona un Capítulo III Bis denominado DE LA HIPOTECA INVERSA del Título Décimoquinto denominado DE LA HIPOTECA, del artículo 7.1144 Bis al artículo 7.1144 Undecies del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 07 de mayo de 2013; entrando en vigor a los 60 días de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 213 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. - Por el que adicionan los artículos 3.38 bis y
3.38 ter al Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de abril de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 218 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se adiciona el artículo 2.5 Bis y su epígrafe al Libro Segundo, Título Segundo denominado De los Derechos de la Personalidad del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 09 de mayo de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 219 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se adicionan dos párrafos al artículo 4.196 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 14 de mayo de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 315 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se reforma el artículo 5.138 de l Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 23 de octubre de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 325 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. - Por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 4.136; al Libro Cuarto, el Capítulo IV, Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con los artículos 4.146 Bis, 4.146 Ter, 4.146 Quáter, 4.146 Quinquies, 4.146 Sexies y 4.146 Septies y 4.146 Octies, al Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 14 de noviembre de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 348 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4.2 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de diciembre de 2014; entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 369 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que s e reforman los artículos 4.270 y
4.271 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 4.273 del Código Civil del Estado de México.
Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de diciembre de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 370 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. - Por el que se reforma el artículo 4.129 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de diciembre de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 371 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 4.127 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de diciembre de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Período Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 372 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 4.46, el último párrafo del artículo 4.95, la fracción III del artículo 4.144, el inciso a) de la fracción II del artículo 4.228; se adicionan una fracción V al artículo 4.144, un último párrafo al artículo 4.228; y se deroga el último párrafo del artículo 4.99 del Código Civil del Estado de México.
Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de diciembre de 2014; entrando en en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.