Artículo 1026.- La persona que pretenda usar el derecho consignado en el artículo 1018 deberá previamente:
I. Justificar que podrá disponer del agua que pretende conducir;
II. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;
III. Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde deberá pasar el agua;
IV. Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más; y
V. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente y de cualquier otro deterioro.