Artículo 1035.- La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrar y cercarlos, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.
Artículo 1035
TITULO QUINTO De las servidumbres
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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