Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1039

TITULO QUINTO De las servidumbres

Artículo 1039.- El dueño del predio sirviente tendrá derecho de señalar el lugar en donde deba construirse la servidumbre de paso.

Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso el predio dominante, el dueño del sirviente deberá señalar otro.

Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar a los interesados de los dos predios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.