Artículo 1039.- El dueño del predio sirviente tendrá derecho de señalar el lugar en donde deba construirse la servidumbre de paso.
Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso el predio dominante, el dueño del sirviente deberá señalar otro.
Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar a los interesados de los dos predios.