Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1044

TITULO QUINTO De las servidumbres

Artículo 1044.- Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le cause.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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