Artículo 1044.- Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le cause.
Artículo 1044
TITULO QUINTO De las servidumbres
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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