Artículo 1053.- Las servidumbres continuas y aparentes se adquirirán por cualquier título legal, incluso la usucapión.
Artículo 1053
TITULO QUINTO De las servidumbres
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.