Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1060

TITULO QUINTO De las servidumbres

Artículo 1060.- Esta misma persona tendrá obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias, para que al dueño del predio sirviente no se le causen por la servidumbre más gravamen que el consiguiente a ella. Si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligada a la indemnización.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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