Artículo 1066.- Si el dueño del predio dominante se opusiere a las obras de que trata el artículo 1664 el juez decidirá previo informe de peritos.
Artículo 1066
TITULO QUINTO De las servidumbres
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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