Artículo 1076.- La persona a que pertenezca un sembradío o plantación existentes en terreno suyo, podrá enajenarlos separadamente de la propiedad del suelo. De esta manera, la persona que adquiera la plantación o el sembradío se convertirá en titular del derecho real de superficie.
Artículo 1076
TITULO QUINTO De las servidumbres
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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