Artículo 108.- En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá la tutela conforme a la ley.
Artículo109.- Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.