Artículo 1083.- Los derechos reales no reglamentados especialmente en este Código, ni en ninguna otra ley, se rigen por las estipulaciones del título constitutivo y, en lo que fueren omisas, por las reglas generales del negocio jurídico.
Artículo 1083
TITULO SEXTO Del derecho de superficie
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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