Artículo 1088.- El legatario adquirirá a título particular y no tendrá más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
Artículo 1088
TITULO SEPTIMO De los demás derechos reales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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