Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1098

TITULO SEPTIMO De los demás derechos reales

Artículo 1098.- La prueba de que una persona ha fallecido antes que otra, corresponderá al que tenga interés en justificar el hecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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