Artículo 1098.- La prueba de que una persona ha fallecido antes que otra, corresponderá al que tenga interés en justificar el hecho.
Artículo 1098
TITULO SEPTIMO De los demás derechos reales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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