Artículo 1110.- Podrán testar todas aquellas personas a quienes la ley no prohiba expresamente el ejercicio de ese derecho.
Artículo 1110
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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