Artículo 1116.- Será, no obstante, válida la disposición hecha a favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.
Artículo 1116
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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