Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1124

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1124.- Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, serán incapaces de heredar el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.

(REFORMADO P.O. NÚM. 88 DE FECHA VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2006)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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