Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1130

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1130.- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general se entenderán realizadas a favor de la beneficencia pública del Estado. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y demás leyes aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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