Artículo 1130.- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general se entenderán realizadas a favor de la beneficencia pública del Estado. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y demás leyes aplicables.
Artículo 1130
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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