Artículo 1137.- En los casos del artículo anterior la herencia pertenecerá a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa.
Artículo 1137
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.