Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1154

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1154.- En el caso final del artículo que precede, corresponderá al que deba pagar el legado la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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