Artículo 1162.- Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta, por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 1151.
Artículo 1162
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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