Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1162

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1162.- Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta, por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 1151.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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