Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1168

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1168.- El testador deberá dejar alimentos a las personas siguientes:

I. A los descendientes respecto de los cuales tuviere obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;

II. A los ascendientes respecto de los cuales tuviere obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;

III. Al hijo, padre o madre adoptivos, cuando tuviere la obligación legal de proporcionarlos;

IV. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga nuevo matrimonio o se una en concubinato;

V. Al concubinario o concubina supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio o se una nuevamente en concubinato; y

VI. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado si están incapacitados o mientras no cumplan los dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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