Artículo 1180.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1144 la designación del día en que deba comenzar o cesar la institución de herederos se tendrá por no puesta.
Artículo 1180
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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