Artículo 1188.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no viciará la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.
Artículo 1188
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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