Artículo 1200.- El heredero que sea al mismo tiempo legatario, podrá renunciar la herencia y aceptar el legado o renunciar a éste y aceptar aquélla.
Artículo 1200
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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