Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1206

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1206.- El legatario podrá exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirla el acreedor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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