Artículo 1206.- El legatario podrá exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirla el acreedor.
Artículo 1206
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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