Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1210

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1210.- Las contribuciones correspondientes al legado serán a cargo del legatario y se deducirán del valor de éste, cuando el testador no disponga otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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