Artículo 1210.- Las contribuciones correspondientes al legado serán a cargo del legatario y se deducirán del valor de éste, cuando el testador no disponga otra cosa.
Artículo 1210
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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