Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1235

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1235.- Será válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere el bien que al otorgarlo no era suyo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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