Artículo 1235.- Será válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere el bien que al otorgarlo no era suyo.
Artículo 1235
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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