Artículo 1238.- Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento, se entenderá legado su precio.
Artículo 1238
TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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