Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1241

TITULO PRIMERO De la sucesión por testamento

Artículo 1241.- El legado que consista en la devolución del bien recibido en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extinguirá el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se disponga expresamente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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