Artículo 1283.- La obligación que se imponga al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia, no estará comprendida en la prohibición del artículo anterior.
Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se cancele.
Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e invertir el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.
La capitalización e inversión del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente y con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.