Artículo 1299.- El especial podrá ser:
I. Privado;
II. Militar;
III. Marítimo; y
IV. Hecho en país extranjero.
TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos
Artículo 1299.- El especial podrá ser:
I. Privado;
II. Militar;
III. Marítimo; y
IV. Hecho en país extranjero.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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