Artículo 1312.- Si el testador no pudiere o no supiese escribir, otra persona de su confianza firmará a su ruego y el testador estampará la huella digital de su pulgar derecho o izquierdo.
(DEROGADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)
TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos
Artículo 1312.- Si el testador no pudiere o no supiese escribir, otra persona de su confianza firmará a su ruego y el testador estampará la huella digital de su pulgar derecho o izquierdo.
(DEROGADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)
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