Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1312

TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos

Artículo 1312.- Si el testador no pudiere o no supiese escribir, otra persona de su confianza firmará a su ruego y el testador estampará la huella digital de su pulgar derecho o izquierdo.

(DEROGADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.