Artículo 1315.- Si el testador fuera ciego se dará lectura al testamento dos veces; una por el notario y la otra, en igual forma por la persona que el testador designe.
Artículo 1315
TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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