Artículo 1329.- El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado, con tal que esté escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que, al presentarlo al notario, con cinco testigos, escriba sobre la cubierta, y en presencia de todos, que en aquel pliego se contiene su última voluntad ya escrita y firmada por él. El notario declarará en la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1322, 1324 y
1325.