Artículo 1335.- El testador podrá conservar el testamento en su poder, darlo en guarda a persona de su confianza, depositarlo en el archivo judicial o en el General de Notarías del Estado.
Artículo 1335
TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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