Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1343

TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos

Artículo 1343.- Si por iguales causas no pudieran comparecer el notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará constar así. Igualmente hará constar la información que obtenga sobre la autenticidad de las firmas y sobre el paradero del notario y los testigos en la fecha en que se otorgó el testamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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