Artículo 1343.- Si por iguales causas no pudieran comparecer el notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará constar así. Igualmente hará constar la información que obtenga sobre la autenticidad de las firmas y sobre el paradero del notario y los testigos en la fecha en que se otorgó el testamento.
Artículo 1343
TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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