Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 135

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 135.- El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause el incapacitado y, además, separado de la tutela. Ningún extraño puede rehusarse a tratar con él, judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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