Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1351

TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos

Artículo 1351.- El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Registro Público de la Propiedad, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta a que se refiere el artículo 1353 será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarias para evitar violaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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