Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 139

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 139.- El tutor destinará al menor a la carrera u oficio, que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infrinje (sic) esta disposición, puede el menor, por conducto del curador, del Consejo Local de Tutela o por sí mismo ponerlo en conocimiento del juez para que dicte las medidas convenientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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