Artículo 139.- El tutor destinará al menor a la carrera u oficio, que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infrinje (sic) esta disposición, puede el menor, por conducto del curador, del Consejo Local de Tutela o por sí mismo ponerlo en conocimiento del juez para que dicte las medidas convenientes.
Artículo 139
TITULO TERCERO De la tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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