Artículo 1402.- Las líneas y grados de parentesco se determinarán conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Título Primero del Libro Segundo de este Código.
Artículo 1402
TITULO TERCERO De la sucesión legítima
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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